Ciclos de Formación Profesional Básica

Podrá acceder a los Ciclos Formativos de FP Básica el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
  • Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
  • Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

Ciclos de Grado Medio

Acceso directo:

El acceso directo a ciclos formativos de grado medio requerirá estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos, certificados o condiciones:

  • Título Profesional Básico.
  • Título de Técnico Auxiliar.
  • Título de Técnico.
  • Título de Graduado en Educación Secundaria.
  • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.
  • Título de Bachiller o Bachiller superior.
  • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
  • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
  • Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica.
  • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio y tener 17 años en el año de finalización del curso.
  • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
  • Cumplir alguno de los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

De conformidad con la LOMCE el título de Graduado en ESO, obtenido con anterioridad a la implantación de la evaluación final de ESO establecida en LOMCE, permitirá acceder a ciclos de grado medio sin el requisito de haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

Acceso mediante prueba

Quienes no tengan acceso directo pueden ingresar en un ciclo formativo de grado medio después de superar una prueba. Para acceder por esta vía se requiere tener como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.
Quedarán exentos de realizar la prueba quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

 

Ciclos de Grado Superior

Acceso directo:

El acceso directo a ciclos formativos de grado superior requerirá estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos, certificados o condiciones:

  • Título de Bachiller
  • Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE).
  • Título de Técnico de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Medio).
  • Título de Técnico Superior de Formación Profesional. (Ciclo Formativo de Grado Superior)
  • Título de Técnico Especialista (FPII), o equivalente a efectos académicos.
  • Título universitario o equivalente.
  • Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
  • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
  • Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.

* De conformidad con la disposición adicional tercera.3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se aceptará, como título de Bachiller, al que se refiere el artículo 41.3.a), el título de bachiller expedido tras cursar el Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).

Acceso mediante prueba:

Quienes no tengan acceso directo pueden ingresar en un ciclo formativo de grado superior después de superar una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

Quedarán exentos de realizar la prueba quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.